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Relaciones Laborales
El trámite de la libreta sanitaria debe ser solventado por el empleador, dado que es una imposición usualmente de orden municipal y de naturaleza higiénica, por lo tanto integra uno de los deberes que en materia de seguridad e higiene en el trabajo debe proveer el empleador.
Esto esta basados en el art 75 de la ley de contrato de trabajo que dice: “1-el empleador esta obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo, y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal. 2-los daños que sufra el trabajador como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del apartado anterior, se regirán por las normas que regulan la reparación de los daños provocados por accidentes en el trabajo y enfermedades profesionales, dando lugar únicamente a las prestaciones en ellas establecidas”.
POR LO TANTO, EL COSTO DE LA LIBRETA SANITARIA DEBE ESTAR A CARGO DEL EMPLEADOR Y EL TIEMPO QUE DEMANDE SU TRAMITE DEBE SER CONSIDERADO PARTE DE LA JORNADA DE TRABAJO.