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Relaciones Laborales
LAS VACACIONES
Según el ART 150 de la ley de contrato de trabajo, el trabajador gozará de un periodo mínimo y continuado de descanso anual por los siguientes plazos: a) de 14 dias corridos cuando la antiguedad en el empleo no exceda de 5 años, b) de 21 dias corridos cuando siendo la antiguedad mayor a 5 años no exceda de 10 años, c) de 28 dias corridos cuando siendo la antiguedad mayos a 10 años no exceda de 20 anos, d) de 35 dias corridos cuando la antiguedad exceda de 20 años. Para detrminar la extension de las vacaciones atendiendo a la antiguedad en el empleo, se computara como tal aquellas que tendria el trabajador al 31 de diciembre del año a que correspondan las mismas. Se computaran como trabajados los dias en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal o convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otra causas no imputables al mismo(ART 152 LCT).
_la vacación no es compensable en dinero y debe ser gozada.
_las vacaciones deben pagarse a la iniciacion de las mismas.
_El empleador debera conceder el goce de las vacaciones de cada año dentro del periodo comprendido entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
_El empleador debera comunicar por escrito la fecha de iniciacion de las vacaciones, con una anticipacion no menor a 45 dias.