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10 de Septiembre
Dia del Trabajador Lechero en la Republica Argentina
Feliz Dia Compañero Lechero
A TODOS LOS TRABAJADORES LECHEROS EN NUESTRO DIA:
De nuestra mayor estima:
Saludamos en este 10 de Septiembre a todos los trabajadores lecheros, al tiempo que renovamos los mejores augurios para que podamos continuar con el compromiso de lucha e idoneidad emprendida, por un País que garantice óptima justicia, salud y educación con más empleos y bienestar para todos.-
Valoramos al Trabajo como uno de los pilares más preciados para el desarrollo de un Pueblo y su gente, e instamos a seguir defendiendo los ideales que millones de argentinos han venido logrando con su esfuerzo cotidiano.-
Por ello, este Día tan especial debe significar una reafirmación de esos principios irrenunciables en pro de proteger los derechos de los Trabajadores Lecheros en sus respectivos empleos.-
Feliz Día del Trabajador Lechero…
Derechos y Deberes del Trabajador
Derechos y deberes del trabajador (según la ley laboral Argentina):
Los derechos y deberes del trabajador, así como los del empleador, son los que surgen de los art. 62 y 63 de la ley de Contrato de trabajo.
Estos artículos hacen referencia al deber de colaboración y solidaridad que deben existir entre ambas partes del contrato, así como también al deber de buena fe. Y respecto a la buena fe (que debe existir al momento de celebrar, ejecutar y extinguir el contrato de trabajo) se entiende que el comportamiento tanto del empleador como del trabajador debe ajustarse a lo que las circunstancias determinen que corresponda para cada caso.
DEBERES DEL TRABAJADOR:
Los deberes a cargo del trabajador pueden clasificarse en cuatro categorías:
1. Deberes de prestación del servicio (regulados por los arts. 84 y 86 de la L.C.T.)
2. Deberes de conducta (arts. 82, 83 y 85 de la L.C.T. y ley 24.481)
3. Deberes respecto al principio de buena fe (art. 63 de la L.C.T.)
4. Deberes respecto a la responsabilidad por daños (art. 87 de la L.C.T)
Deberes de prestación del servicio:
a) Deber de diligencia y colaboración: Art. 84 de la ley de contrato de trabajo: dispone que el trabajador debe prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo y de los medios instrumentales que se le den. Es importante tener en cuenta que en muchos casos existe un “plus“ o adicionales por asistencia y puntualidad.
b) Cumplimiento de órdenes e instrucciones: obligación establecida por el art. 86 de la L.C.T. y tiene dos aspectos: acatar las disposiciones patronales acerca del modo de ejecución de su debito laboral y conservar los instrumentos o útiles que se le provean para realizar su labor.
Deberes de conducta del trabajador: se puede analizar este deber de conducta en tres aspectos a considerar:
a) Es el deber de fidelidad q manda el art. 85 de la L.C.T., es decir la prohibición al trabajador de suministrar datos o conocimientos a terceros o empresas q compitan con la empresa en la cual se desempeña el trabajador, siempre que el trabajador haya accedido a esa información en función de las tareas que tiene comúnmente asignadas, este deber se prolonga aun luego de concluido el contrato laboral.
b) El art. 83 de la L.C.T en su párrafo final establece que el trabajador debe “guardar el secreto con relación a los inventos que sean de propiedad del empleador”.
c) Y finalmente el deber de “darle la preferencia al empleador en la adquisición de los inventos libres”, es decir aquellos inventos que tenían alguna vinculación con la actividad desempeñada.
Deberes respecto al principio de buena fe: este deber es el que da la pauta de cómo debe ser el desempeño del trabajador en relación al cumplimiento de su debito laboral.
a) Según el art. 86 de la L.C.T. debe acatar las instrucciones que emanen del personal superior o jerárquico.
b) Debe cuidar los instrumentos o útiles que se le proporcionan para realizar su trabajo.
c) El art. 84 de la L.C.T. establece que debe actuar con diligencia y celeridad.
d) Asimismo debe comunicar con celeridad y oportunidad las inasistencias al trabajo.
e) Finalmente según el art. 89 de la L.C.T. debe prestar auxilio ante los peligros graves e inminentes que puedan afectar a las personas o cosas incorporadas a la empresa.
Deberes respecto a la responsabilidad por daños:
Es el correlato del derecho del empleador al resarcimiento de los daños. Puede referirse tanto a daños materiales como morales, reales o potenciales, presentes o futuros.
Derechos del trabajador:
En reciprocidad a los deberes del empleador, están los derechos que la ley le reconoce al trabajador, por lo cual y según la ley de contrato de trabajo, todo trabajador tiene derecho a:
a) Que se le brinde ocupación efectiva o se le entregue material suficiente como para con su trabajo alcanzar los mínimos legales o convencionales.
b) Percibir en tiempo y forma la remuneración debida por el trabajo realizado.
c) Recibir el certificado de trabajo, de cese de servicios y de remuneraciones, así como también que se le efectúen todos los aportes y contribuciones establecidas legal y convencionalmente.
d) Reintegro de los gastos realizados por el trabajador o en ocasión del trabajo cumplido.
e) Que se le brinde seguridad personal, así como condiciones de trabajo dignas, protección a su vida y bienes cuando habite en el establecimiento de la empresa.
f) Obtener el resarcimiento de todos los daños sufridos en sus bienes personales por el hecho o en ocasión de las tareas encomendadas.
g) Ser respetado en su dignidad como persona y como trabajador cuando el empleador ejercite sus facultades jerárquicas y de dirección y organización de la empresa. Este derecho es de suma importancia, particularmente por el fenómeno llamado MOBBING o ACOSO LABORAL.
h) Expresarse libremente respecto de aspectos religiosos, políticos o gremiales.
i) Recibir el mismo trato en igualdad de condiciones que los restantes trabajadores del establecimiento
j) No ser discriminado en razón de religión, sexo o raza. . En este punto se han logrado importantes avances legislativos sobre todo en materia de discriminación hacia las mujeres. Ver artículo relacionado.
k) La propiedad de los inventos libres y sin perjuicio del derecho de preferencia empresarial, anteriormente desarrollado.
Por Leandro A. Loiácono
Un Poco de Historia:
Los derechos del trabajador:
El 24 de febrero de 1947 Perón proclama los Derechos del Trabajador:
El Presidente de la Nación Argentina haciéndose interprete de los anhelos de justicia social que alientan los pueblos y teniendo en cuenta que los derechos derivados del trabajo, al igual que las libertades individuales, constituyen atributos naturales, inalienables e imprescriptibles de la personalidad humana, cuyo desconocimiento o agravio es causal de antagonismos, luchas y malestares sociales considera necesario y oportuno enunciarlos mediante una declaración expresa, a fin de que, en el presente y en el futuro, sirva de norma para orientar la acción de los individuos y de los poderes públicos, dirigida a elevar la cultura social, dignificar el trabajo y humanizar el capital, como la mejor forma de establecer el equilibrio entre las fuerzas concurrentes de la economía y de afianzar, en un nuevo ordenamiento jurídico, los principios que inspiran la legislación social.
Por ello, y de acuerdo con estos propósitos y fines, formula solemnemente la siguiente declaración:
I. Derecho de trabajar:
El trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien la necesite.
II. Derecho a una retribución justa:
Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital fruto exclusivo de trabajo humano, la comunidad debe organizar y reactivar la fuente de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales y sea compensatoria del rendimiento obtenido y del esfuerzo realizado.
III. Derecho a la capacitación:
El mejoramiento de la condición humana y la preeminencia de los valores del espíritu, imponen la necesidad de propiciar la elevación de la cultura y de la aptitud profesional, procurando que todas las inteligencias puedan orientarse hacia todas las direcciones del conocimiento, e incumbe a las sociedades estimular el esfuerzo individual proporcionando los medios para que, en igualdad de oportunidades, todo individuo puede ejercitar el derecho a aprender y perfeccionarse.
IV. Derecho a condiciones dignas de trabajo:
La consideración debida al ser humano, la importancia que el trabajo reviste como función social y recíproco entre los factores concurrentes de la producción, consagran el derecho de los individuos a exigir condiciones dignas y justas para el desarrollo de su actividad y la obligación de la sociedad de velar por la estricta observancia de los preceptos que las constituyen y reglamentan.
V. Derecho a la preservación de la salud:
El cuidado de la salud física y moral de los individuos debe ser una preocupación primordial y constante de la sociedad a la que corresponde velar para que el régimen de trabajo reúna los requisitos adecuados de higiene y seguridad, no exceda las posibilidades normales de esfuerzo y posibilite la debida oportunidad de recuperación por el reposo.
VI. Derecho al bienestar:
El derecho de los trabajadores al bienestar, cuya expresión mínima se concreta en la posibilidad de disponer de vivienda, indumentaria y alimentación adecuadas, de satisfacer sin angustias sus necesidades y las de sus familias en forma que les permita trabajar con satisfacción, descansar
libres de preocupaciones y gozar desmesuradamente de expansiones espirituales y materiales, impone la necesidad social de elevar el nivel de vida y de trabajo con los recursos directos e indirectos que permita el desenvolvimiento económico.
VII. Derecho a la seguridad social:
El derecho de los individuos a ser amparados en los casos de disminución, suspensión o pérdida de su capacidad para el trabajo, promueve la obligación de la sociedad de tomar unilateralmente a su cargo las prestaciones correspondientes o de promover regímenes de mutua obligatoria destinados, unos y otros, a cubrir o complementar las insuficiencias o inaptitudes propias de ciertos periodos de la vida o las que resulten de infortunios provenientes de riesgos eventuales.
VIII. Derecho a la protección de la familia:
La protección de la familia responde a un natural designio del individuo desde que en ella genera sus más elevados sentimientos afectivos y todo empeño tendiente a su bienestar debe ser estimulado y favorecido por la comunidad como el medio más indicado de propender el mejoramiento del género humano y a la consolidación de principios espirituales y morales que constituyen la esencia de la convivencia social.
IX. Derecho al mejoramiento económico:
La capacidad productora y el empeño de superación hallan un natural incentivo en las posibilidades del mejoramiento económico, por lo que la sociedad debe apoyar y favorecer las iniciativas de los individuos tendientes a ese fin y estimular las formación y utilización de capitales en cuanto constituyen elementos activos de la producción y contribuyan a la
prosperidad general.
X. Derecho a la defensa de los intereses profesionales:
El derecho de agremiarse libremente y de participar en otras actividades lícitas tendientes a la defensa de los intereses profesionales constituyen atribuciones esenciales de los trabajadores que la sociedad debe respetar y proteger, asegurando su libre ejercicio y reprimiendo todo acto que pueda dificultarlo o impedirlo.
LA GRAN CONQUISTA:
La reivindicación de la jornada laboral de 8 horas de trabajo:
Una de las reivindicaciones básicas de los trabajadores era la jornada de 8 horas. El hacer valer la máxima: «ocho horas para el trabajo, ocho horas para el sueño y ocho horas para la casa». En este contexto se produjeron varios movimientos, en 1829 se formó un movimiento para solicitar a la legislatura de Nueva York la jornada de ocho horas. Anteriormente existía una ley que prohibía trabajar más de 18 horas, salvo caso de necesidad. Si no había tal necesidad, cualquier funcionario de una compañía de ferrocarril que hubiese obligado a un maquinista o fogonero a trabajar jornadas de 18 horas diarias debía pagar una multa de 25 .
La mayoría de los obreros estaban afiliados a la Noble Orden de los Caballeros del Trabajo, pero tenía más preponderancia la American Federation of Labor (Federación Estadounidense del Trabajo), inicialmente socialista (algunas fuentes señalan el origen anarquista). En su cuarto congreso, realizado el de 1884, ésta había resuelto que desde el 1 de mayo de 1886 la duración legal de la jornada de trabajo debería ser de ocho horas, yéndose a la huelga si no se obtenía esta reivindicación y recomendándose a todas las uniones sindicales que tratasen de hacer promulgar leyes en ese sentido en sus jurisdicciones. Esta resolución despertó el interés de las organizaciones, que veían que la posibilidad de obtener mayor cantidad de puestos de trabajo con la jornada de ocho horas, reduciendo el paro.
En 1886, el presidente Andrew Johnson promulgó la llamada Ley Ingersoll, estableciendo la jornada de ocho horas. Al poco tiempo, diecinueve estados sancionaron leyes con jornadas máximas de ocho y diez horas (aunque siempre con cláusulas que permitían aumentarlas a entre 14 y 18 horas). Aun así, debido a la falta de cumplimiento de la Ley Ingersoll, las organizaciones laborales y sindicales de EE.UU. se movilizaron. La prensa calificaba el movimiento como «indignante e irrespetuoso», «delirio de lunáticos poco patriotas», y manifestando que era «lo mismo que pedir que se pague un salario sin cumplir ninguna hora de trabajo».
Consecución de la jornada laboral de ocho horas:
A finales de mayo de 1886 varios sectores patronales accedieron a otorgar la jornada de 8 horas a varios centenares de miles de obreros. El éxito fue tal, que la Federación de Gremios y Uniones Organizadas expresó su júbilo con estas palabras: «Jamás en la historia de este país ha habido un levantamiento tan general entre las masas industriales. El deseo de una disminución de la jornada de trabajo ha impulsado a millones de trabajadores a afiliarse a las organizaciones existentes, cuando hasta ahora habían permanecido indiferentes a la agitación sindical».
La consecución de la jornada de 8 horas marcó un punto de inflexión en el movimiento obrero mundial. El propio Federico Engels en el prefacio de la edición alemana de 1890 de dice:
Pues hoy en el momento en que escribo estas líneas, el proletariado de Europa y América pasa revista a sus fuerzas, movilizadas por vez primera en un solo ejercito, bajo una sola bandera y para un solo objetivo inmediato: la fijación legal de la jornada normal de ocho horas, proclamada ya en 1866 por el Congreso de la Internacional celebrado en Ginebra y de nuevo en 1889 por el Congreso obrero de París. El espectáculo de hoy demostrara a los capitalistas y a los terratenientes de todos los países que, en efecto, los proletarios de todos los países están unidos.si Marx es tuviese a mi lado para verlo con sus propios ojos!
Bibliografía:
Intento seguir de pie (1): 120 años del Primero de Mayo Escrito por: Josep Joaquím Planells Benedito el 01 May 2009 - URL Permanente El País.com La comunidad.]
*C.Marx y F.Engels. Manisfesto del partido Comunista, Obras Escogidas.. ISBN.
*Marx, Engels (1971). El manifiesto comunista, La Habana: Editorial de Ciencias Sociales, instituto Cubano del Libro.. ISBN.
Carlos Alberto Toselli: Derecho del trabajo y de la seguridad social IContrato de Trabajo
Entre Todos Empezamos a SUMAR.
Mas Somos Mas Fuerte nos Haremos Oir!!!!!
El Problema NO Existe Cuando Hay Soluciones.
EL LECHERO NO SE CALLA.
Si Empezamos a Sacarle la Mano al Sol, Todo Volvera a Brillar!!!.