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Acuerdos y Noticias Salariales
Expediente Nº 1387764 - 2010
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los Tres días del mes de Mayo de 2010, siendo las 14:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Jefa del Depto. Relaciones Laborales Nº 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, y el Sr. Secretario de Conciliación, Roque F. VILLEGAS; en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.T.I.L.R.A.), los integrantes de la Comisión de Actualización Salarial prevista en el Art. 74 de la C.C.T. 2/88, los Señores Domingo Héctor POSSETTO, Pedro FERNANDEZ, Oscar Desiderio RODRIGUEZ, Jorge Antonio SALCITO, Ricardo Rolando PECOTCHE, Daniel Alberto ACOTTO, Domingo VILCHE, Jorge Francisco ANGULO, Jorge Luís MANFRIN, Maria de los Ángeles PERASSO, Mario Marcelo MILDENBERGER, y Juan José Alberto CORTEZ, todos debidamente acreditados, mediante los instrumentos agregados en este expediente que acompañan en este acto, asistidos por el Dr. Alberto Rubén CORONEL; en representación del CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (C.I.L.), como Comisión Negociadora Paritaria, también según los términos de la Ley 14.250 del sector empleador, lo hacen, el Dr. Jorge SECCO, el Sr. Jorge Mario ROLDAN; Jorge Alejandro GARDONIO, Alejandro OTTOBONI y Aldo Abel ARRICAR, por el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (C.I.L.), el Dr. Rubén Alberto IEMMA, por SANCOR C.U.L., el Ing. Alejandro GALETTO, por la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, todos quienes acreditan su respectivas personerías con los instrumentos cuyas copias suscriptas acompañan en este acto. ---------------------
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra y de común acuerdo, LAS PARTES que integran la citada COMISION SALARIAL, MANIFIESTAN QUE:
a) Habiendo vencido el termino del acuerdo salarial vigente hasta el mes de Abril de 2010 las partes han decidido llevar a cabo negociaciones tendientes a establecer nuevas escalas salariales que recompongan las remuneraciones de los trabajadores de la actividad comprendidos en la C.C.T. 2/88.
b) Entre tanto se desarrollan las negociaciones antedichas, las partes consideran indispensable mantener el valor de los importes percibidos por los trabajadores de la actividad hasta el mes de Abril del 2010, por lo cual de común acuerdo resuelven prorrogar hasta que se arribe a un nuevo acuerdo salarial, el reconocimiento adicional vigente a Abril de 2010, a favor de cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, independientemente de su situación de revista, consistente en una Asignación Mensual de Carácter no Remunerativo, Extraordinaria y Transitoria de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES ( $ 296,00), que por lo tanto tendrá vigencia a partir del mes de Mayo de 2010 y hasta el mes de Agosto de 2010 inclusive, si antes no se acordare entre las partes una nueva escala salarial, o ambas partes resuelvan su modificación.
Efectuadas estas manifestaciones y consideraciones, AMBAS PARTES CONSTITUIDAS EN COMISION SALARIAL ACUERDAN:
PRIMERA: Llevar a cabo negociaciones con el objeto de establecer las nuevas escalas salariales que tendrán vigencia para los trabajadores comprendidos el escalafón de la C.C.T. 2/88, manteniendo entre tanto, plena vigencia las acordadas en Expediente Nº 1352950/09 que fueran homologadas mediante resolución (ST) Nº 1.511 del 3/11/2009.
SEGUNDA: Prorrogar hasta el mes de AGOSTO de 2010 inclusive si no se arribase antes a un nuevo acuerdo salarial, o hasta que ambas partes dispongan su modificación el reconocimiento realizado en el acuerdo vigente hasta Abril de 2010, a favor de cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, independientemente de su situación de revista, consistente en la suma mensual de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 296,OO), como ASIGNACION MENSUAL de Carácter No Remunerativo, Extraordinario y Transitorio, que se devengara a partir del mes de Mayo de 2009 y hasta tanto no se arribe a un nuevo acuerdo salarial o se modifique de común acuerdo esta ASIGNACION, y que podrá ser abonada conjuntamente con el pago de los salarios, o a mas tardar el día 15 del mes siguiente al devengado, o al día siguiente hábil si el indicado no lo fuere. Esta asignación se mantendrá vigente exclusivamente hasta el MES DE AGOSTO de 2010 inclusive si es que las partes no arriban antes a un nuevo acuerdo salarial o resuelvan de común acuerdo modificar la ASIGNACION, con la finalización o modificación del presente cesara la obligación de los empleadores de abonarla, sin perjuicio de la vigencia de nuevos acuerdos o modificaciones a que se arribe. Los trabajadores percibirán en forma proporcional la asignación establecida en este articulo, cuando la prestación de servicios cumplida en el periodo de pago correspondiente hubiere sido contratada y efectivamente prestada por una jornada inferior a la legal o convencional. Las partes aclaran que el pago de dicha asignación no sufrirá merma alguna cuando la prestación haya sido inferior a la jornada legal o convencional como consecuencia de uso de licencias o derechos legales y/o convencionales por parte del trabajador o porque la causa de la merma en la jornada obedeciere a alteraciones dispuestas por el empleador en la jornada normal y habitual.-----
Las partes en sus roles y caracteres invocados solicitan la urgente homologación del presente acuerdo y su registro correspondiente.-------------------------------------------
LEIDA y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes en sus respectivos caracteres y representaciones firman al pie en señal de plena conformidad ocho Ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignado en el encabezamiento, por ante mi que así lo CERTIFICO.----------------------------------
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